En la ITC-BT-04 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT), Real Decreto 842/2002 quedan fijadas aquellas instalaciones que necesitan de un Proyecto Eléctrico mediante la tabla siguiente:
- Además, requerirán proyecto las ampliaciones y modificaciones de las instalaciones siguientes:
- Las ampliaciones de las instalaciones tipos b, c, g, i, j, l, m, y modificaciones de importancia de la tabla anterior.
- Las ampliaciones de las instalaciones que no alcanzaban los límites de potencia establecidos en la tabla anterior, pero que los superan al realizar la ampliación.
- Las ampliaciones de instalaciones que requirieron de proyecto. originalmente cuando en una o varias ampliaciones se supera el 50 % de la potencia prevista en el proyecto anterior.
- Locales de pública concurrencia
- En el punto I de la tabla anterior, nos habla de locales pública concurrencia y queremos ampliar la información de qué locales según la ITC-BT-28 del RBTE, son exactamente:
- Locales de espectáculos y actividades recreativas:
- Cualquiera que sea su capacidad de ocupación, como por ejemplo, cines, teatros, auditorios, estadios, pabellones deportivos, plazas de toros, hipódromos, parques de atracciones y ferias fijas, salas de fiesta, discotecas, salas de juegos de azar.
- Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios:
Cualquiera que sea su ocupación, los siguientes: Templos, Museos, Salas de conferencias y congresos, casinos, hoteles, hostales, bares, cafeterías, restaurantes o similares, zonas comunes en agrupaciones de establecimientos comerciales, aeropuertos, estaciones de viajeros, estacionamientos cerrados y cubiertos para más de 5 vehículos, hospitales, ambulatorios y sanatorios, asilos y guarderías. - Si la ocupación prevista es de más de 50 personas: bibliotecas, centros de enseñanza, consultorios médicos, establecimientos comerciales, oficinas con presencia de público, residencias de estudiantes, gimnasios, salas de exposiciones, centros culturales, clubes sociales y deportivos.
- La ocupación prevista de los locales se calculará como 1 persona por cada 0,8 m2 de superficie útil, a excepción de pasillos, repartidores, vestíbulos y servicios.
- El resto de instalaciones eléctricas se legalizan con una MTD (memoria técnica de diseño) que le explicamos en la sección BOLETINES
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