Mantenimiento de instalaciones Instpro

Instpro se ocupa del mantenimiento de instalaciones, tanto de mantenimiento correctivos como de mantenimientos preventivos en Esplugues de Llobregat. Nos ocupamos de la vida útil de una instalación, por eso nos encargamos de realizar intervenciones para que los aparatos y los diferentes elementos se conserven adecuadamente.

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La prevención es clave

Hay que recalcar que hay obligatoriedad legal (abajo le desglosamos qué instalaciones exactamente) de realizar una revisión anual por una empresa instaladora. Esta debe contar con su correspondiente emisión de certificado de resultados y/o rellenar el libro de mantenimiento, también cada 5 años tiene que realizar inspección una empresa de inspección homologada por Industria y que podemos gestionar nosotros.
Para ello, no dude en ponerse en contacto con nosotros para que valoremos contigo si hay necesidad de mantenimiento en su instalación, que puede ser desde lo imprescindible legalmente, hasta encontrar el punto óptimo para el uso de tu instalación.
Adaptamos el mantenimiento obligatorio de tu instalación a tus necesidades, Además, tenemos una cuota mensual de” todo incluido” que facilitará tu contabilidad. Pregúntanos por ella

Preguntas frecuentes

 

  • Qué instalaciones están obligadas a mantenimiento:
    • Existe la obligatoriedad legal en locales de pública concurrencia y según el REBT 842/2002, en concreto su Artículo 2, en las nuevas instalaciones, sus modificaciones y ampliaciones, así como en las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor que sean objeto de modificaciones y, reparaciones de importancia. Le dejamos enlace a nuestra sección PROYECTOS donde aparecen todas las instalaciones que requieren proyecto eléctrico, y por lo tanto mantenimiento.
    • Sus titulares deben mantener en buen estado las instalaciones eléctricas de baja tensión, con la obligación de comprobar su funcionamiento y conservación, mediante la realización de revisiones periódicas así como disponer del mantenimiento adecuado.
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  • En qué consisten las comproboaciones: 
    • Estas intervenciones se basan en la comprobación de las disposiciones establecidas en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (R.E.B.T.)e Instrucciones Técnicas Complementarias (I.T.C.), en concreto las ITC-BT-05 e ITC-BT-03.
    • Fuera de los mínimos dispuestos en la normativa, también se puede incluir cualquier otra acción que la instalación o el/la cliente requiera.
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  • Tipos de intervención: 
    • Verificaciones iniciales y/o periódicas sujetas a Contratos de Mantenimiento, realizadas por Instalador Autorizado. Se realizan en instalaciones que tienen la obligación de tener suscrito un contrato de mantenimiento con una Empresa Instaladora Autorizada.
    • Inspecciones iniciales/periódicas realizadas por O.C.A.Realizada por los Organismos de Control Autorizados (OCA), que son los encargados de verificar el cumplimiento de carácter obligatorio de los requisitos de seguridad de instalaciones industriales. Se realizan cada 5 años.
    • Responsabilidad y sanciones por no realizar mantenimiento reglamentario:
      Serán sujetos responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas que incurran en las mismas, pudiendo considerarse responsables:
      · El propietario, director o gerente del local en que se compruebe la infracción
      · El proyectista, director de obra y personas que participan en la instalación, reparación mantenimiento, utilización o inspección del local, cuando la infracción sea consecuencia directa de su intervención.
    • Las responsabilidades tendrán entre sí carácter independiente. Cuando en la aplicación a la ley dos o más personas resulten responsables de una infracción y no fuese posible determinar su grado de participación, serán solidariamente responsables a los efectos que se deriven.
    • Las infracciones leves o multas de hasta 3.000€
    • Las infracciones graves o multas desde los 3.001€ hasta los 90.000€
    • Las infracciones muy graves o multas desde los 90.001€ hasta los 600.000€
    • Se podrá acordar además la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y la prohibición para celebrar contratos con las administraciones públicas durante un plazo de hasta 2 años en las infracciones graves y hasta 5 en las muy graves.
    • Suspensión de la actividad
      En los supuestos de infracciones muy graves, podrá también acordarse la suspensión de la actividad o el cierre del establecimiento por un plazo máximo de 5 años.

Aclaración importante:

Con independencia de las sanciones oficiales, pueden derivarse otras consecuencias a tener en cuenta, como la no responsabilidad de la compañía de seguros en caso de siniestro.

Mas información

Si quieres preguntar por estos servicios o solicitar presupuestos sin compromiso no dudes que estamos a tu disposición para atenderte. Además, queremos recordarte que estamos habilitados por la Generalitat de Catalunya como empresa instaladora/mantenedora.

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